SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.7.

II.7. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, el peticionante de tutela solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado, petición autorizada mediante Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 21/2018 de 14 de marzo de 2018. Consta la entrega de fotocopias simples, realizada el 1 del mismo mes y año (fs. 7 a 12).  

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la información, a recurrir y a no ser condenado sin haber sido oído, porque fue sometido a un proceso de fiscalización por la importación de cinco vehículos mediante las DUI’s 2010/543/C-1457; 2010/543/C-1458, 2010/543/C-1459, 2010/543/C-1460 y 2010/543/C-1463 y aunque le fue comunicado el inicio de la fiscalización; empero, no fue notificado con el Informe AN-UFIPR-I-039/2014, vulnerando lo dispuesto por el art. 68 inc. 8) del CTB, que reconoce su derecho a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria; invalidando también, la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0016/2014, al igual que con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-015/2014, puesto que al desconocer los resultados de la fiscalización se vio impedido de ejercer su derecho a la defensa y a la impugnación.

Aunque fue notificado personalmente con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRPGR-SET-PIET 159/2015 de 3 de febrero, simplemente tomó conocimiento que era deudor de una determinada cantidad de dinero a la ANB; empero, no conoció que se había iniciado y sustanciado un procedimiento contravencional por contrabando en su contra y, peor aún, que contaba con plazos para presentar prueba de descargo; y, si no hubiese sido que el 1 de marzo de 2018, previa presentación de memorial, obtuvo fotocopias del cuaderno administrativo, jamás hubiese conocido la existencia de dicho proceso y de la existencia de las vulneraciones denunciadas en la presente acción.