SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y representante legal del impetrante de tutela, reiteró los argumentos del memorial de demanda y aclaró que, a partir del 1 de marzo de 2018, tuvo conocimiento sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues efectivamente, el 29 de diciembre de 2014, se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, que le fue notificado el 2 de febrero de 2015. Aclaró que se trata de una providencia sin ningún tipo de fundamentación, que haga conocer la razón del cobro de dicho monto.
El 1 de marzo de 2018, y luego de la solicitud de fotocopias legalizadas, accedió a la información que le permitió evidenciar que efectivamente, existieron omisiones que dieron lugar a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo presente que el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su parágrafo I, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión alegada o de conocido el hecho, demostrándose que su acción se encuentra en plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b.
- III.2. Sobre el principio de inmediatez.
- “
- III.3. Del marco normativo del procedimiento de fiscalización aduanera posterior.
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR