SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de agosto de 2018, cursante a fs. 263 y vta., manifestó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional interpuesta por el peticionante, fue redactada de forma desordenada, poco clara y ambigua, sin indicar detalladamente, por qué considera que se hubiesen violentado sus derechos; b) No se transgredió ningún principio que regulan la valoración de las pruebas, en lo que respecta a la resolución dictada por su autoridad, tampoco existió interpretación errónea del art. 1497 del CC, como manifestó el accionante, debiendo tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, ni una instancia adicional; y, c) Ante el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente acción tutelar, referidos a la obligación de precisar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, correspondía rechazar la presente acción de defensa.

Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia Niñez Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni presentaron informe escrito, no obstante de su legal notificación cursante a fs. 256 y 257.

El impetrante de tutela denunció que fue vulnerado al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, pertinencia, fundamentación y aplicación objetiva de la ley, porque: a) La Jueza de la causa a tiempo de declarar la prescripción en ejecución de Sentencia del proceso ejecutivo iniciado contra Luis Canaviri Chura, no tomó en cuenta que las normas adjetivas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, ya que en este tipo de procesos, las mismas no autorizan excepciones en ejecución de Sentencias, salvo que se trate de una causal sobreviniente; y, b) Los Vocales del Tribunal de segunda instancia, ahora demandados, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en apelación, tampoco en relación a la SCP 1413/2012 de 19 de septiembre, que establece que no se puede formular excepciones de prescripción en ejecución de Sentencia sobre hechos que pudieron realizarse en su oportunidad.