SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 279 a 282 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis del Auto de Vista 116-18 de 13 de marzo de 2018, se evidencia que el mismo, cumplió con los requisitos exigidos por el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–, circunscribiéndose única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación; y, 2) De los antecedentes de proceso ejecutivo se demuestra que el extinto Luis Canaviri Chura contrató los servicios del abogado ahora impetrante de tutela, para patrocinar un proceso de nulidad de documento, que concluyó el 2003; así también en un interdicto de retener la posesión que finalizo con la Sentencia de “5 de julio de 2015”, fecha desde a que corrió plazo de dos años conforme establece el art. 1510.1 del adjetivo civil, para que el hoy accionante, proceda con el cobro de sus honorarios profesionales, lo que no ocurrió, habiendo planteado su proceso ejecutivo después del mencionado plazo.