SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, pertinencia, fundamentación y aplicación objetiva de la ley; puesto que, la Jueza de la causa declaró la prescripción del proceso ejecutivo iniciado contra Luis Canaviri Chura, sin tomar en cuenta que en procesos de esa naturaleza, la norma no autoriza las excepciones en ejecución de Sentencia, salvo que se trate de causal sobreviniente; asimismo, en segunda instancia, los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia Niñez Adolescencia Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 116-18, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en apelación, tampoco en relación a la SCP 1413/2012, que establece que no se puede formular excepciones de prescripción en ejecución de Sentencia sobre hechos que pudieron realizarse en su oportunidad.

Previo a ingresar al análisis del caso, advertidos de que en la presente acción de amparo constitucional el accionante cuestiona no solo la actuación de los Vocales demandados en el Auto de Vista 116-18, sino también la de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, en la emisión del Auto 320/17, que declaró la prescripción en ejecución de Sentencia del proceso ejecutivo, seguido contra Luis Canaviri Chura; empero, cabe aclarar que a esta jurisdicción no le corresponde examinar el fallo de primera instancia, pronunciada por la Jueza a quo, puesto que la presente acción, no constituye una instancia o etapa recursiva adicional de examen de todo el proceso, esto en virtud a que la misma es recurrible y es en esa vía de impugnación, donde el peticionante debe denunciar los agravios que podrían afectar sus derechos, es decir, la revisión de la Resolución emitida, es de exclusiva competencia de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley, a través del correspondiente recurso de apelación, quienes deberán de reparar las lesiones que pudieran advertir; consiguientemente, en el caso de análisis, sólo se efectuará la revisión del Auto de Vista 116-18, que fue el que resolvió la apelación planteada contra el pronunciamiento de la citada instancia.