SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 3
Radicado el mencionado proceso ejecutivo en su entonces Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se emitió la Sentencia de 18 de mayo de 2007, que al no haber sido objeto de recurso alguno, adquirió ejecutoria la misma. Posteriormente, el 9 de julio de 2009 se emplazó por edictos a los herederos del obligado, habiéndose apersonado solo su hija Eva Amelia Canaviri Márquez el 2 de mayo de 2012. Después de un nuevo emplazamiento a los herederos del deudor, publicado el 19 de mayo de 2016, se apersonó Luis Canaviri Márquez el 8 de agosto de 2017, formulando excepción de prescripción en ejecución de sentencia, amparado en el art. 1497 del Código Civil (CC) de 6 de agosto de 1975; excepción que se declaró probada mediante Auto 320/17 de 28 de agosto de 2017, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del mismo departamento ‒ahora demandada‒; decisión que fue apelada y luego confirmada por Auto de Vista 116-18 de 13 de marzo de 2018, que resolvió el recurso de apelación que interpuso.