SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que el 21 de febrero de 2006, interpuso una demanda ejecutiva contra Luis Canaviri Chura, pretendiendo el cobro de sus honorarios profesionales como abogado, correspondientes a la atención de un proceso civil y de un proceso agrario, acordados en los contratos suscritos el 17 de diciembre de 2002 y el 7 de julio de 2003.
Manifestó que la Jueza ahora interpelada, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al resolver una excepción de prescripción dentro de un proceso ejecutivo, aplicando lo dispuesto por el art. 1497 del CC, omitiendo otras normas de aplicación obligatoria y especial, que se contraponen y/o complementan con la misma, sin considerar que se encontraba fuera del plazo de ley, en aplicación del principio de preclusión, conforme establece la norma adjetiva que regula la prescripción en ejecución de sentencia de los procesos ejecutivos, cuya tramitación especial se rige por reglas específicas.
En referencia al Auto de Vista 116-18, que emitió el Tribunal de segunda instancia, no cumplió con su obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación, existiendo incongruencia, falta de pertinencia y fundamentación, cerrando toda posibilidad de corregir la irregular actuación de la Jueza a quo, vulnerando además la aplicación objetiva de la Ley, específicamente del art. 1497 del CC; dado que ambas instancias, no tomaron en cuenta que las normas adjetivas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues en los procesos ejecutivos, la norma no autoriza excepciones en ejecución de sentencia, salvo que se trate de causal sobreviniente; tampoco se consideró, respecto a la jurisprudencia contenida en la SCP 1413/2012 de 19 de septiembre, que establece que es posible formular excepciones de prescripción en ejecución de sentencia sobre hechos que pudieron realizarse en su oportunidad, salvo que sean sobrevinientes.