SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

CITE: AD/CB/ADM/0929/18 de 20 de junio de 2018

Ahora bien, identificado el objeto de la presente acción y teniendo presente que el contenido esencial del derecho de petición conforme ha señalado la SCP 0201/2017-S2, comprende: “…una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”, en el presente caso, según antecedentes y que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se establece que el peticionante de tutela  mediante carta de 4 de junio de 2018 dirigida a Jhovana Marizol Villa Rojas, Administradora Departamental de la CPS de Cochabamba, solicitó instruya a las reparticiones y profesionales de su dependencia,  extiendan Informes y certificados que pidió mediante notas de 14, 16, 17, y 25 de mayo de 2018; es decir, reiteró lo peticionado en notas anteriores. Recibiendo como respuesta la CITE: AD/CB/ADM/0929/18 de 20 de junio de 2018, cuyo contenido se encuentra detallado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional.

En ese marco, cabe resaltar que la presente acción tutelar fue planteada el 14 de junio de 2018 y las notas cuya respuesta reclama el accionante datan de 14, 16, 17 y 25 de mayo de 2018, reiteradas mediante nota de 4 de junio de igual año; y, la notificación con esta acción de defensa a las autoridades demandadas se produjo el 6 y 11 de julio de ese año a Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS y el 20 del indicado mes y año a Jhovana Marizol Villa Rojas Administradora Departamental de la CPS de Cochabamba. Hecha esa precisión y considerando que el 27 de junio y 18 de julio de 2018, la referida Administradora Departamental de la mencionada entidad, respondió y entregó documentación al ahora impetrante de tutela con las CITE: AD/CB/ADM/0929/18 y CITE AD/CB/ADM/1108/18, corresponde determinar si las mismas dieron respuesta formal y oportuna a lo solicitado por César Augusto Bocángel Molina.