SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1
II.1. Cursa fotocopia de carta de solicitud de certificados e Informes de 4 de junio de 2018, formulada por César Augusto Bocángel Molina -ahora accionante- a la Administradora Departamental de la CPS de Cochabamba, con sello de recepción de la misma fecha. En cuyo documento, detalla las notas de: a) 14 de mayo de 2018, en la que solicitó a dicha entidad un Informe médico sobre el tratamiento de fisioterapia; b) 16 del mismo mes y año, pidió a la referida Caja Informe circunstanciado sobre los motivos que dieron para suspender la extensión semanal de su baja médica en pleno tratamiento luego de su última intervención quirúrgica; c) 17 de igual mes y año, se extienda Informe laboral de la “Dra. Jiménez”; y, d) 25 del citado mes y año, se emita Informe médico de cardiología sobre su estado de salud y sea por intermedio del Cardiólogo Ramiro Lara Rivero (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CITE: AD/CB/ADM/0929/18 de 20 de junio de 2018
- Fragmento 15