SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionado su derecho de petición debido a que habiendo solicitado en innumerables oportunidades a la CPS de Cochabamba, que se de a conocer y se haga entrega de los Informes y fotocopias de la documentación relativa a la suspensión de su baja médica, no recibió respuesta alguna; motivo por el cual, plantea la presente acción tutelar a objeto de contar con dichos documentos para posteriormente plantear una acción de amparo constitucional contra el despido intempestivo del que fue objeto. 

Previo a ingresar al análisis del objeto de la presente acción de defensa, corresponde referirnos a Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, quien de acuerdo a la documental cursante en obrados no es la autoridad a quien se dirigieron las notas solicitando la extensión de Informes y documentación objeto de la presente acción tutelar, por cuanto las notas descritas en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, fueron dirigidas a Jhovana Marizol Villa Rojas, Administradora Departamental de la CPS de Cochabamba de la misma institución, quien no habría cumplido con dar respuesta formal pronta y oportuna a lo solicitado. Por lo tanto, no siendo la Directora General Ejecutiva de la CPS quien presuntamente habría incurrido en el acto lesivo  a los derechos de César Augusto Bocángel Molina, carece de legitimación pasiva para ser demandada en esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada respecto de esta autoridad. Así la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, sostuvo: “…sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”.