SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue intervenido quirúrgicamente por tres veces en la CPS de Cochabamba y sus controles médicos eran semanales, otorgándole bajas médicas según Reglamento cada siete días siendo su última revisión el 3 de mayo de 2018, cuya baja era hasta el 9 de igual mes y año; empero, sorpresivamente el 4 del mismo mes y año recibió dos llamadas una de la referida entidad y otra de la Institución donde le indicaron que levantaron la baja médica y debía constituirse a la Distrital del SIN el 7 de abril a ejercer funciones, aclarando que le suspendieron la baja médica.
Según la CPS de Cochabamba, la interrupción de la baja médica fue solicitada por el SIN con el argumento que su persona estaría trabajando en otro lugar; motivo por el cual, lo desvincularon de la institución sin respetar sus derechos fundamentales sobre todo humanos, porque cortaron un tratamiento que se encontraba en curso, ordenando a dicha entidad emitir la suspensión de su baja, no obstante su diagnóstico de discapacidad parcial.
Finalmente, manifiesta que con el objeto de interponer un amparo constitucional que revise el fondo de su derecho vulnerado requiere munirse de la documentación, para cuyo efecto solicitó en reiteradas oportunidades en diferentes notas de 14, 16, 17; y, 25 de mayo de 2018 dirigidas a la CPS de Cochabamba Informes médicos y copias que llegaron de otras instituciones, sin que hasta la fecha se le haya hecho entrega de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CITE: AD/CB/ADM/0929/18 de 20 de junio de 2018
- Fragmento 15