SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere con precisión que los requisitos para la presentación de las acciones de defensa, entre ellos en el numeral dos, indica que debe contener el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción; es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, situación que permite establecer la legitimación pasiva, entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).


Así la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, concluyó señalando que: “….la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre demandados y el acto que haya menoscabado y vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada’’.