SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, José Ramiro Vega, refirió que:     1) Al haber dispuesto la ex autoridad judicial la acumulación del proceso penal denominado “Mochilas II” al caso “Mochilas I” y suspende la audiencia de medidas cautelares fijada en el proceso “Mochilas II” porque al haberse acumulado ambas causas ya estaba definida la situación jurídica del imputado, a quien se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se determinó la detención domiciliaria con custodios, prohibición de contactarse con funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fianza y otros; y,                       2) Encontrándose cuestionada la imputación formal, por el recurso de apelación incidental que se presentó contra la Resolución 98 A/18 -que rechaza el mencionado incidente- no podía llevarse a cabo la audiencia de medida cautelar, correspondiendo que sea suspendida, más aun cuando existe un recurso de recusación contra el Juez demandado, quien alterando el orden de prelación para resolver las cosas decidió primero rechazar en audiencia el recurso de reposición, indicando que fue planteada fuera de plazo, sin tomar en cuenta que la programación de audiencia de 30 de octubre de 2019, fue notificada el 1 de noviembre  del mismo año a horas 14:45 y ese día se emitió comunicado de la “Corte” CMRHH 373/2018 que decretó que por todos santos se trabajaría horario continuo hasta horas 16:00 “con la lógica de suspensión de plazos” (sic), y el día siguiente para presentar tal recurso era el 5 de noviembre, día en el que se presentó ese mecanismo procesal.

El accionante refiere que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, al juez natural y a la doble instancia, habida cuenta que dentro del proceso penal instaurado en su contra el 16 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se suscitaron una serie de irregularidades, como ser: 1) Sin respetar el orden de prelación para la resolución de las cuestiones pendientes del Juez demandado, una vez instalada la audiencia, como primer asunto, a través de una resolución que carece de fundamentación y contiene una valoración defectuosa de la prueba, resolvió rechazar el recurso de recusación interpuesto en su contra, a fin de continuar con la audiencia; 2) Dispuso una serie de restricciones a su defensa, por cuanto limitó la intervención de sus abogados defensores a diez minutos, así como la publicidad del proceso penal, por cuanto prohibió el uso de los medios tecnológicos para la grabación de la audiencia; impuso la presencia de un abogado de oficio, pese que el accionante tiene cinco abogados patrocinadores de su confianza e impidió el ingreso de la prensa; 3) habiendo presentado el 12 de junio de 2018 incidente de nulidad de aprehensión, se solicitó que el Juez demandado se pronuncie sobre dicho extremo con carácter previo a desarrollar la audiencia de aplicación de medidas cautelares, mereciendo como respuesta que el imputado se encuentra libre; en consecuencia, no existía nada que resolver, motivo por el que formularon recurso de aclaración, enmienda y complementación, no obstante el Juez de la causa decidió tramitar el incidente y disponer su ingreso a despacho para su posterior resolución; y, 4) Al estar cuestionada la imputación formal, por el recurso de apelación incidental que se presentó contra la Resolución 98 A/18 -que rechaza el mencionado incidente- no podía llevarse a cabo la audiencia de medida cautelar, correspondiendo que sea suspendida.