SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a que la autoridad judicial demandada señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el viernes 16 de noviembre de 2018, a horas 8:45 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marvell José María Leyes Justiniano, denominado “Mochilas II” -la cual se encuentra desarrollando- se generaron una serie de actos que transgreden la garantía del debido proceso con incidencia directa del derecho a la libertad, por cuanto, al existir un recurso de recusación interpuesto el 15 de igual mes y año, que cuestiona la competencia del Juez demandado, la mencionada autoridad judicial en forma ilegal determinó resolver en forma previa un recurso de reposición que fue planteado el 5 del mismo mes y año, a fin que se pueda llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que la Resolución 98 A/18 de 15 de noviembre de 2018, que resuelve el incidente de nulidad de imputación formal no está ejecutoriado debido a la apelación incidental interpuesta por el imputado el 16 del indicado mes y año a horas 8:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR