SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Lucha contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante a fs. 20    y vta., indicó que: i) Radica en su Despacho el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Marvell José María Leyes Justiniano por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado; ii) La defensa de la parte imputada formuló recurso de incidente de nulidad de imputación formal, el cual mereció el trámite correspondiente y fue resuelto, habiendo sido objeto de impugnación, que se encuentra pendiente de pronunciamiento por el Tribunal de alzada; no obstante, ante la existencia de una Resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares por los representantes del Ministerio Público, se fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 16 de igual mes y año a horas 8:45, acto procesal que fue suspendido en mérito a la existencia de otra acción de libertad tramitada en el Juzgado Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto; iii) Respecto a los recursos de reposición y de recusación planteados fueron sustanciados en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares efectuada el 16 de noviembre de 2018, es así que el recurso de reposición fue tramitado en observancia del art. 402 del CPP, rechazándose su procedencia, habida cuenta que fue interpuesto fuera de plazo. Y en cuanto al recurso de recusación la misma fue rechazada in límine; y,              iv) Presentada la imputación formal se abre la etapa preparatoria, la cual no puede ser suspendida por la interposición de algún medio de impugnación, pues de hacerlo, se le estaría otorgando un efecto suspensivo al recurso de apelación incidental y se suspendería la competencia del juez como controlador de la investigación, perjudicando la eficacia de la persecución penal publica, además de desprotegerse los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación.