SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Marvell José María Leyes Justiniano por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado que se sustancia en el Juzgado de Introducción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, la autoridad judicial, al advertir que en la investigación penal existía una imputación formal presentado por el Ministerio Público y solicitud de aplicación de medidas cautelares pendientes de resolución, por decreto de 30 de octubre de 2018, señaló audiencia de medidas cautelares para el 16 de noviembre de igual año a horas 8:45, providencia que fue objeto de recurso de reposición el 5 del indicado mes y año. En forma posterior, por memorial de 15 de noviembre de 2018, el peticionante de tutela planteó recurso de recusación contra la autoridad judicial en base a la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, con el argumento que el mismo tiene una amistad íntima con el esposo de la querellante Karen Suarez Álvarez, recursos de recusación y reposición que fueron resueltos en la citada audiencia de medidas cautelares.

Ahora bien, siendo que en lo principal el accionante denuncia una serie de irregularidades que se hubieran generado en el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada el 16 de noviembre de 2018, como ser la inmotivada Resolución que resolvió el recurso de recusación planteado, la limitación y condicionamiento en el ejercicio del derecho a la defensa que se impuso, la falta de pronunciamiento fundamentado respecto al incidente de nulidad de imputación formal presentado el 12 de junio del citado año y la instalación de la referida audiencia a pesar que existe un recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución 98 A/18 que declara la improcedencia del incidente de nulidad de imputación formal, presentado el 16 de noviembre de 2018 a horas 8:30; es preciso hacer mención a la uniforme jurisprudencia emitida por este órgano constitucional, respecto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad; en ese entendido, conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que vía acción de libertad se pueda analizar las denuncias por procesamiento indebido es necesario que en forma concurrente se cumplan con los dos presupuestos instituidos vía jurisprudencia constitucional; es decir, que el acto lesivo denunciado esté vinculado en forma directa con la libertad, por operar como la causa directa para la restricción de dicho derecho y el absoluto estado de indefensión, vale decir, que el peticionante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los actos en la vía ordinaria, último presupuesto que no es exigible en caso que el justiciable se encuentre sometido a una medida cautelar.

En ese orden de ideas, de lo anotado precedentemente, se establece que los actos denunciados no se encuentran vinculados en forma directa con el derecho a la libertad del accionante, ya que de acuerdo a lo expuesto por José Ramiro Vega, -abogado defensor- en la audiencia de acción de libertad, Marvell José María Leyes Justiniano se encuentra con detención domiciliaria con custodia y otras medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas como emergencia del proceso penal denominado “Mochilas I”; por consiguiente, no se cumple con el presupuesto jurisprudencial para que vía acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso, más aun cuando de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada descrito en el apartado I.2.2 de esta Resolución constitucional, la audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre de 2018, fue suspendida debido a una anterior acción de libertad tramitada en el Juzgado Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto.

Por otra parte, no se establece que el accionante se halle en absoluto estado de indefensión que le impida ejercer su derecho a la defensa; toda vez que, el mismo cuenta el asesoramiento técnico de cinco abogados defensores, conforme expresó Andrea Trigo Amador, abogada patrocinadora de sindicado en la audiencia de acción de libertad, advirtiéndose inclusive la presentación de recursos de impugnación, recusación y otros memoriales, por lo que se constata que Marvell José María Leyes Justiniano, está ejerciendo en forma plena dicho derecho, lo que conlleva a la inconcurrencia de este presupuesto.  

En consecuencia, al no concurrir con los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional, que aperture la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional para que vía acción de libertad pueda tutelar las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.