SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La abogada del accionante, Andrea Trigo Amador, puntualizó que en la presente acción de libertad se denuncia que: a) El 15 de noviembre de 2018, a horas 15:50, a pocas horas antes del inicio de la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 16 del citado mes y año, les notificaron con la Resolución 98 A/2018, que rechaza el incidente de nulidad de imputación formal planteada por el impetrante de tutela alterando el orden de prelación de cuestiones pendientes que debe resolver el Juez demandado, habida cuenta que en la misma fecha a horas 18:00, el sindicado planteó recurso de recusación en su contra; b) Una vez instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad judicial, en lugar de tramitar y resolver la recusación formulada, dispuso una serie de restricciones a su defensa, como ser la limitación del tiempo de intervención de sus abogados defensores a diez minutos; la publicidad del proceso penal, ya que prohibió el uso de los medios tecnológicos para la grabación de la audiencia; impuso la presencia de un abogado de oficio, pese que el accionante tiene cinco abogados patrocinadores de su confianza e impidió el ingreso de la prensa; en consecuencia, la defensa del imputado formuló recurso de reposición a efectos que la autoridad judicial demandada, advertida de su error modifique la determinación asumida; no obstante, el Juez de la causa en el mismo acto procesal, rechazó la reposición manteniendo las restricciones impuestas, conculcándose de esa forma el derecho a la defensa previsto en el art. 372 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Juez demandado a través de una Resolución que carece de fundamentación y que contiene una valoración defectuosa de la prueba aportada -por cuanto se presentó fotos de él con el esposo de la querellante- determinó rechazar el recurso de recusación, con el argumento que tenía una amistad antigua y no íntima, lesionando de esa forma su derecho al debido proceso en su elemento de juez imparcial; y, d) Por otra parte, habiéndose presentado el 12 de junio de 2018, incidente de nulidad de aprehensión, una vez resuelta el recurso de reposición, se solicitó que el Juez demandado se pronuncie sobre dicho extremo con carácter previo a desarrollar la audiencia de aplicación de medidas cautelares, mereciendo como respuesta que el imputado se encuentra libre; en consecuencia, no existía nada que resolver, motivo por el que formularon recurso de aclaración, enmienda y complementación, no obstante el Juez de la causa decidió tramitar el incidente y disponer su ingreso a despacho para su posterior resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR