SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 13

La parte accionante indica que se conculcaron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, al juez natural y a la doble instancia, habida cuenta que: i) No se respetó el orden de prelación de los asuntos pendientes que deben ser resueltos por parte del Juez demandado, ya que en forma preferente se tramitó y resolvió el recurso de recusación que se planteó en su contra, pronunciándose una Resolución de rechazo al recurso, que carece de fundamentación y contiene una valoración defectuosa de la prueba; ii) Se dispuso una serie de restricciones a su defensa, por cuanto limitó la intervención de sus abogados defensores a diez minutos, así como la publicidad del proceso penal, ya que prohibió el uso de los medios tecnológicos para la grabación de la audiencia; impuso la presencia de un abogado de oficio, pese que el impetrante de tutela tiene cinco abogados patrocinadores de su confianza e impidió el ingreso de la prensa; iii) Presentado el incidente de nulidad de aprehensión, el 12 de junio de 2018, se solicitó que el Juez demandado se pronuncie sobre dicho extremo con carácter previo a desarrollar la audiencia de aplicación de medidas cautelares, mereciendo como respuesta que el imputado se encuentra libre; en consecuencia, no existía nada que resolver, motivo por el que formularon recurso de aclaración, enmienda y complementación, no obstante el Juez de la causa decidió tramitar el incidente y disponer su ingreso a despacho para su posterior resolución; y, iv) Al estar cuestionada la imputación formal, por el recurso de apelación incidental que se presentó contra la Resolución 98 A/18 -que rechaza el mencionado incidente- no podía llevarse a cabo la audiencia de medida cautelar, correspondiendo que sea suspendida.