SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) El inmediato cumplimiento de la Conminatoria J.R.T.E.A./48/VI CPE/LEY 975/SBS/003/2018, que dispone su reincorporación y el pago de salarios y demás derechos sociales; asimismo, el cumplimiento de la RA JRTEA/SBS/005/2018, que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la aludida conminatoria; y b) La aplicación de multas progresivas en caso de incumplimiento del dictamen constitucional.

Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, Jefa Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 285 a 289, y en audiencia: a)  Ratificó lo determinado en la Conminatoria de Reincorporación “…J.R.T.E.A./48/VI/CPE/LEY 975/SBS.003/2018…” (sic); b) La conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, la UPEA hizo caso omiso de ello, no obstante de no haber formulado recurso jerárquico; c) La institución empleadora emitió un informe que ratifica que la ahora impetrante de tutela trabajó desde el 2009 sin interrupción; empero, manifiestan que se tratarían de contratos inexistentes, siendo que hasta 2017 tuvo la misma cátedra de manera continua e ininterrumpida, por lo que correspondía convertir los supuestos contratos en indefinidos; y, d) Por lo manifestado, solicita se conceda la tutela en favor de la peticionante de tutela, toda vez que los argumentos de la UPEA, no fueron refrendados con pruebas de descargo que demuestran la legalidad o justificación del despido intempestivo, que en el caso presente, atenta contra la inamovilidad laboral.