SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de abril de 2009, fue contratada como Docente de Cátedra de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la Carrera de Ingeniería de Producción de la UPEA; nombramiento que fue regularizado mediante Memorándum de designación V.R.INV.322 de 10 de agosto de 2009, al margen que desempeñó el cargo de Docente Investigadora desde el 5 de abril de 2017, computándose aproximadamente ocho años de labor docente ininterrumpida, continua y sin observaciones.
El 24 de junio de 2017, se enteró de su estado de gestación y puso en conocimiento del mismo a las instancias correspondientes de la institución académica empleadora; sin embargo, el 5 de julio del referido año, fue sorprendida con su despido sin justificativo ni proceso administrativo que fundamente dicha determinación; razón por la que realizó los reclamos pertinentes, que motivaron de manera sorpresiva y temeraria su retiro definitivo desde el 1 de enero de 2018.
Ante la vulneración de su inamovilidad laboral como madre progenitora, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) JRTEA/48/VI CPE/LEY 975/SBS/003/2018 de 8 de febrero, que conminó a la UPEA a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales; determinación que puesta en conocimiento de la parte empleadora, fue recurrida de revocatoria y mereció la RA JRTEA/SBS/005/2018 de 28 de marzo, que rechazó el señalado recurso, no siendo impugnado jerárquicamente por la UPEA; empero su incumplimiento por parte de la entidad empleadora, restringen sus derechos constitucionales.