SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 15

Ahora bien, haciendo un paréntesis en los hechos que motivan la presente acción de defensa, es preciso hacer referencia a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de cuya lectura se entiende que si bien la normativa laboral posee una naturaleza proteccionista en favor del trabajador y promueve su estabilidad laboral; del mismo modo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, refleja esa favorabilidad en la emisión de sus fallos haciendo énfasis en la protección y respeto de los derechos del trabajador. Precisamente, reafirmando y ahondado ese carácter proteccionista, la normativa laboral, concretamente el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establecen que ante el despido intempestivo, el trabajador puede optar por el cobro de sus beneficios sociales, o por el contrario, creyéndose injustamente despedido, solicitar su reincorporación acudiendo ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo, instancia que luego de verificados los hechos, emitirá -si corresponde- una conminatoria de reincorporación laboral, ordenando al empleador la restitución del trabajador a su fuente laboral.