SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 12
Al respecto, la SCP 0359/2018-S1 de 26 DE JULIO (Expediente 22816-2018-46-AAC), luego de realizar una contextualización de la líneas asumidas por este Tribunal respecto a las conminatorias de reincorporación laboral y los aspectos que deben observarse antes de ordenar su cumplimiento, concluyó estableciendo que: “Bajo esa jurisprudencia constitucional y sin dejar de observar la finalidad tanto de la presente acción de defensa como del DS 29898 modificado por el DS 0495, que es tutelar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y en consideración a que por mandato del constituyente el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como misión velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales -art. 196.I de la CPE-, no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida en favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo; es decir, que la entidad encargada de emitir las conminatorias de reincorporación, en aplicación del principio de legalidad y conservación de la norma, debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no pueden recibir el mismo tratamiento los trabajadores que se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo y los servidores públicos, respecto a los cuales el constituyente emitió el Estatuto del Funcionario Público; no pudiendo en ciertos casos, emitirse para éstos últimos, conminatorias de reincorporación por la naturaleza de dependencia con el aparato Estatal.