SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Romualdo Ricardo Nogales Quispe, Rector de la UPEA, por informe escrito cursante de fs. 321 a 322, y en audiencia por intermedio de su abogado, refirió que: i) La ahora accionante, ingresó a trabajar a dicha casa superior de estudios, con la categoría de docente invitada en la Facultad de Ingeniería en Producción Empresarial, en diferentes gestiones académicas, a partir de la gestión 2009 hasta el 2017; ii) El Reglamento de Régimen de Docente de la UPEA, contempla al Docente Invitado y la modalidad de su ingreso mediante invitación directa a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado; de ahí que el  Docente Invitado no se incorpora mediante proceso de convocatoria pública, concurso de méritos o examen de competencia y su nombramiento tiene vigencia por una gestión académica que puede ser semestral o anual; en el caso de la hoy imperante de tutela, regentó su materia en la última gestión del 2017, en la categoría de Docente Invitada, en el primer semestre, hasta el 30 de julio del referido año; iii) Comunicó su estado de gravidez en agosto de 2017, luego de concluida la gestión académica semestral y fenecida su designación como Docente Invitada de la indicada Carrera y cuando las materias ya estaban asignadas para el siguiente semestre; iv) La actividad del Docente Investigador es diferente a la de un Docente de Carrera, ya que su trabajo es evaluado según el producto realizado, así está establecido en los Reglamentos aprobados por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, por lo que dicha función de investigación es perteneciente a la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología (DICYT), unidad responsable de los proyectos de investigación y no así de la Carrera, además que la designación de un profesional en el cargo mencionado, es sólo por una gestión con opción a una segunda, previa evaluación de resultados; v) La peticionante de tutela cumplía su segundo año en el puesto de Docente Investigador, con fecha de conclusión el mes de diciembre de 2017; es decir, con aceptación y conocimiento pleno, de que dicho cargo era eventual, cumpliendo al respecto sus actividades de manera regular, por lo que no puede exigir el cambio a un contrato de carácter indefinido; vi) El Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, establece que la inamovilidad laboral para los padres progenitores, no se aplica en contratos que por su naturaleza sean eventuales; y vii) Habiendo la accionante cumplido funciones como Docente Invitada hasta el 30 de junio de 2017 y como Docente Investigador por dos gestiones, tal cual establecen las normas universitarias, no corresponde reconocer a su favor la inamovilidad laboral por tratarse de contratos de trabajo eventuales, pues no se ha vulnerado normativa alguna, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción de defensa.