SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

a)

El accionante, reiteró los términos de la tutela impetrada y los amplió señalando lo siguiente: a) La autoridad judicial que llevaba el control jurisdiccional de la investigación penal acumuló dos procesos; sin embargo, los volvió a “desacumular”, decisión que fue apelada encontrándose –a tiempo de interponer la acción– en espera de resolución; por lo que, en caso de llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares y le impusieran detención preventiva, sería difícil reparar el daño ocasionado; b) El Ministerio Público inició proceso penal contra la aludida autoridad judicial por la acumulación de la presunta comisión del delito de desacato; asimismo, la parte contraria también le inició proceso por la “desacumulación”, todo esto debido al caos provocado por dichas decisiones; c) Conforme al informe del Juez demandado, el recurso de reposición que formuló contra el señalamiento de audiencia, fue resuelto; entonces, de tratarse inicialmente de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; con la aludida resolución, se configuró una acción de libertad innovativa, en razón a que, al no haberse eliminado el acto ilegal, se debe conceder la tutela solicitada a efectos de recomendar a los otros jueces que cumplan su deber de pronunciar las resoluciones en los plazos determinados por ley; y, d) Existe una apelación en efecto suspensivo contra un incidente de nulidad en espera de resolución; en consecuencia, la pretensión de la autoridad demandada de llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, constituye una “nueva comisión de prevaricato”.

La representación de la Procuraduría General del Estado, aseveró que: a) El incidente de actividad procesal defectuosa fue presentado en el plazo de tres días, sin que hayan incurrido en actuar negligente; y, b) Un día antes de “esa audiencia” la Jueza notificó con una resolución rechazando la acumulación de los dos procesos; empero, al día siguiente, cuando instaló audiencia –se asume, de consideración de aplicación de medidas cautelares–, emitió una resolución disponiendo la acumulación, razón por la que no presentaron apelación, sino el aludido incidente de nulidad.