SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
El accionante, reiteró los términos de la tutela impetrada y los amplió señalando lo siguiente: a) La autoridad judicial que llevaba el control jurisdiccional de la investigación penal acumuló dos procesos; sin embargo, los volvió a “desacumular”, decisión que fue apelada encontrándose –a tiempo de interponer la acción– en espera de resolución; por lo que, en caso de llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares y le impusieran detención preventiva, sería difícil reparar el daño ocasionado; b) El Ministerio Público inició proceso penal contra la aludida autoridad judicial por la acumulación de la presunta comisión del delito de desacato; asimismo, la parte contraria también le inició proceso por la “desacumulación”, todo esto debido al caos provocado por dichas decisiones; c) Conforme al informe del Juez demandado, el recurso de reposición que formuló contra el señalamiento de audiencia, fue resuelto; entonces, de tratarse inicialmente de una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; con la aludida resolución, se configuró una acción de libertad innovativa, en razón a que, al no haberse eliminado el acto ilegal, se debe conceder la tutela solicitada a efectos de recomendar a los otros jueces que cumplan su deber de pronunciar las resoluciones en los plazos determinados por ley; y, d) Existe una apelación en efecto suspensivo contra un incidente de nulidad en espera de resolución; en consecuencia, la pretensión de la autoridad demandada de llevar a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, constituye una “nueva comisión de prevaricato”.
La representación de la Procuraduría General del Estado, aseveró que: a) El incidente de actividad procesal defectuosa fue presentado en el plazo de tres días, sin que hayan incurrido en actuar negligente; y, b) Un día antes de “esa audiencia” la Jueza notificó con una resolución rechazando la acumulación de los dos procesos; empero, al día siguiente, cuando instaló audiencia –se asume, de consideración de aplicación de medidas cautelares–, emitió una resolución disponiendo la acumulación, razón por la que no presentaron apelación, sino el aludido incidente de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso denunciados vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR