SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de Auto de 8 de junio de 2018, Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, ordenó la conexitud de la investigación del proceso penal iniciado a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en contra de Marvell José María Leyes Justiniano por los delitos establecidos en los arts. 146, 150, 154, 221 y 224 del Código Penal y otros, “PROCESOS MOCHILAS II”, signado con el Nurej 30131224 al proceso iniciado por la Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra el aludido imputado y otros por la probable comisión de los delitos previstos en las normas citadas y en los arts. 28 y 29 de la ley 004 ‒Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”‒ del “proceso MOCHILAS I” signado con el Nurej 30126206 (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso denunciados vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR