SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Auto de 8 de junio de 2018, Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujere Primera del departamento de Cochabamba, de oficio, ordenó la acumulación del proceso penal denominado “Mochilas II” a su similar “Mochilas I”, ambos seguidos en su contra, por encontrarse en la misma etapa procesal; es decir, con imputación formal, existiendo identidad de sujetos activos, pasivos e incluso por los mismos delitos investigados, determinación que habiendo merecido la apelación del Ministerio Público y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, no así de la Procuraduría General del Estado, fueron resueltas por Auto de Vista de 10 de agosto del mismo año, declarándolos inadmisibles y rechazándolos, por lo que dispuso la inmediata devolución de los antecedentes al Juzgado de origen.
En ese contexto, encontrándose los procesos antes aludidos en uno solo denominado “Mochilas I y II”, el mismo debió ser tramitado en dicha condición; considerando que, dentro del caso “Mochilas I” se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, su situación jurídica ya se definió y estableció por la autoridad jurisdiccional respectiva; empero, Iver Fernando Gonzales Casano ‒hoy demandado‒, ejerciendo funciones de Juez de dicho juzgado, incumpliendo el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, que ratificó la decisión de acumulación del caso “Mochilas II” a su similar “Mochilas I”;y, dando curso a la voluntad del Procurador General del Estado, mediante providencia de 30 de octubre de 2018, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 16 de noviembre del mismo año, dentro del proceso denominado “Mochilas II”, lo que consideró un “exabrupto jurídico”.
El 5 de noviembre de 2018, interpuso recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia cautelar referido, indicando que no correspondía dicha determinación dentro del caso “Mochilas II”, en resguardo del derecho al debido proceso y en observancia a la cosa juzgada contenida en el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, el que –hasta la fecha de presentación de la acción– no fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso denunciados vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR