SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

i)

El representante del Ministerio Público, expresó que: i) Se presentaron reiterados memoriales solicitando la aplicación de medidas cautelares contra el hoy peticionante de tutela, en razón a que el 7 de junio de 2018, se procedió a emitir un mandamiento de aprehensión en contra de dicho sujeto procesal, el mismo que fue ejecutado, por lo que en fecha 8 del mismo mes y año, se debía considerar su situación jurídica; empero, en la referida audiencia, antes de conceder la palabra al Ministerio Público, la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Primera, emitió un Auto interlocutorio por el cual dispuso la acumulación de causas, sin que hubiese resuelto la situación procesal del aprehendido; es más, se suspendió dicho acto por razones de salud del nombrado para el 11 de junio del mismo año; posteriormente, a través de un decreto, sin previa instalación de audiencia, suspendió el acto oral sin fecha posterior; ii) Formuló apelación incidental al igual que el Viceministerio de Transparencia, el mismo que fue resuelto a través de Auto de Vista de 10 de agosto de 2018, por el que se declaró inadmisibles dichas impugnaciones; iii) La Procuraduría General de Estado no apeló; sin embargo, el 11 de junio de 2018 formuló incidente de actividad procesal defectuosa, en mérito de lo cual, a través de Auto 76A/2018 de 13 de septiembre, la Jueza de la causa, dispuso dejar sin efecto jurídico el citado acto procesal defectuoso; no obstante, también determinó la nulidad del “Auto de Vista”; iv) El referido Auto que resolvió el incidente de nulidad, fue objeto de apelación incidental de parte del imputado, a través de memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, el mismo que fue corrido en traslado y respondido por el Ministerio Público; en consecuencia, se encontraba siguiendo su curso, mas no implicó la suspensión de la tramitación de la causa, mucho menos de la consideración de medidas cautelares; v) No existe vinculación del supuesto acto lesivo, constitutivo del decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, con el derecho a la libertad; asimismo, el accionante no encontraba en estado de indefensión, en razón a que señaló que interpuso el recurso de reposición, el mismo que fue resuelto el mismo día de celebración de audiencia de garantías –16 de noviembre de 2018–; es decir, antes de conocerse los resultados de dicho reclamo, interpuso acción de libertad; en consecuencia, tampoco agotó los medios o mecanismos ordinarios previstos en la norma; vi) El recurso de reposición fue rechazado por haberse presentado fuera del plazo de las veinticuatro horas; por ende, el peticionante de tutela no activó los mecanismos ordinarios de forma oportuna; y, vii) Por último, aclaró que el acto que dispuso la realización de la audiencia de medidas cautelares no fue el decreto de “30 de noviembre”, lo que se acreditó en el acta de audiencia de 8 de junio de 2018.