SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Juez de Partido de Sustancias Controlada Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 41/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 128 vta., denegó la tutela solicitada, llamando la atención al Juez demandado, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela interpuso apelación incidental el 19 de septiembre de 2018 contra el Auto 76A/2018 de 13 de septiembre ‒de anulación del Auto de 8 de junio (acumulación de causas)‒, la misma que fue tramitada mediante Auto de 21 del mismo mes y año en efecto no suspensivo, en aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y distintas Sentencias Constitucionales, procedimiento que no fue cuestionado por ningún medio de impugnación, por lo que el peticionante de tutela convalidó dicha situación; en consecuencia, no concurrió estado de indefensión; 2) Por ello, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la acumulación de las causas penales denominadas “Mochilas I” y “Mochilas II”, en aplicación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad; 3) No concurren los dos requisitos para que la alegación de persecución indebida sea analizada en el fondo, en razón a que la celebración de audiencia de medidas cautelares no implicó necesariamente que el accionante vaya a perder su libertad, siendo que dicha situación se dilucidará en el aludido acto en el que las partes podrán presentar sus pruebas de descargo; asimismo, el impetrante de tutela tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia, así como de todos los actuados del proceso, motivo por el cual no se halló en estado de indefensión, ni su solicitud se relaciona de manera directa con el derecho a la libertad personal; y, 4) Con referencia al incumplimiento de plazos procesales en la respuesta del recurso de reposición planteado el 5 de noviembre de 2018, por el que solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 16 del mismo mes y año, advirtió que el 6 de noviembre de ese año, la autoridad demandada recibió dicho medio de impugnación; sin embargo, desde la referida fecha, hasta la fecha señalada, no existió respuesta a la reposición, lo que creó incertidumbre en el peticionante de tutela por no haber tenido certeza sobre si se llevaría a cabo la audiencia aludía dentro del caso “Mochilas II”; en consecuencia, el Juez demandado incumplió el principio de seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Lesiones al debido proceso denunciados vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR