SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

El Juez de Partido de Sustancias Controlada Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 41/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 128 vta., denegó la tutela solicitada, llamando la atención al Juez demandado, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela interpuso apelación incidental el 19 de septiembre de 2018 contra el Auto 76A/2018 de 13 de septiembre ‒de anulación del Auto de 8 de junio (acumulación de causas)‒, la misma que fue tramitada mediante Auto de 21 del mismo mes y año en efecto no suspensivo, en aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y distintas Sentencias Constitucionales, procedimiento que no fue cuestionado por ningún medio de impugnación, por lo que el peticionante de tutela convalidó dicha situación; en consecuencia, no concurrió estado de indefensión; 2) Por ello, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la acumulación de las causas penales denominadas “Mochilas I” y “Mochilas II”, en aplicación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad; 3) No concurren los dos requisitos para que la alegación de persecución indebida sea analizada en el fondo, en razón a que la celebración de audiencia de medidas cautelares no implicó necesariamente que el accionante vaya a perder su libertad, siendo que dicha situación se dilucidará en el aludido acto en el que las partes podrán presentar sus pruebas de descargo; asimismo, el impetrante de tutela tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia, así como de todos los actuados del proceso, motivo por el cual no se halló en estado de indefensión, ni su solicitud se relaciona de manera directa con el derecho a la libertad personal; y, 4) Con referencia al incumplimiento de plazos procesales en la respuesta del recurso de reposición planteado el 5 de noviembre de 2018, por el que solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 16 del mismo mes y año, advirtió que el 6 de noviembre de ese año, la autoridad demandada recibió dicho medio de impugnación; sin embargo, desde la referida fecha, hasta la fecha señalada, no existió respuesta a la reposición, lo que creó incertidumbre en el peticionante de tutela por no haber tenido certeza sobre si se llevaría a cabo la audiencia aludía dentro del caso “Mochilas II”; en consecuencia, el Juez demandado incumplió el principio de seguridad jurídica.