SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándolo, señaló que: 1) Al haberse negado de manera errada el recurso de reclamación interpuesto dentro de plazo, por un cómputo mal efectuado se le negó el derecho a la defensa; y, 2) La Resolución impugnada no solamente pueda ser revisada, sino corregida, tomando en cuenta el interés superior de los niños, como ser el derecho a la salud y a la vida.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) Sobre el derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; 3) El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal