SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.3.
II.3. La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través del Auto 0003171 de 22 de noviembre de 2017, declaró ejecutoriada la Resolución 0002705, con el fundamento que el recurso fue presentado sin cumplir lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero de la RM 497 de 7 de septiembre de 2005, que disponen “…a partir de la fecha de aprobación de la presente, que en caso que el asegurado se encuentre disconforme con la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el interesado podrá presentar Recurso de Reclamación, en el plazo perentorio de (30) días calendarios computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución de la referida Comisión. Si pasado el plazo arriba mencionado el interesado no hiciera uso de este Recurso, la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas, quedará ejecutoriada, sin lugar a posterior reclamo” y “Los Recursos de Reclamación y Apelación, podrán ser presentados en oficio o carta fundamentada, con la firma únicamente del interesado, sin necesidad de firma de abogado…” (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal