SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.3.

II.3.    La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través del Auto 0003171 de 22 de noviembre de 2017, declaró ejecutoriada la Resolución 0002705, con el fundamento que el recurso fue presentado sin cumplir lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero de la RM 497 de 7 de septiembre de 2005, que disponen “…a partir de la fecha de aprobación de la presente, que en caso que el asegurado se encuentre disconforme con la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, el interesado podrá presentar Recurso de Reclamación, en el plazo perentorio de (30) días calendarios computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución de la referida Comisión. Si pasado el plazo arriba mencionado el interesado no hiciera uso de este Recurso, la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas, quedará ejecutoriada, sin lugar a posterior reclamo” y “Los Recursos de Reclamación y Apelación, podrán ser presentados en oficio o carta fundamentada, con la firma únicamente del interesado, sin necesidad de firma de abogado…” (fs. 9 y vta.).