SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el fallecimiento del padre de sus hijos, el 11 de julio de 2017, solicitó la renta de orfandad; dentro de dicho trámite, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución 0002705 de 25 de septiembre de 2017, denegando la citada renta de orfandad, con el argumento que los ahora accionantes, fueron registrados como hijos del titular de la renta, cuando por la entrevista con su persona, el causante fue pareja de su madre Yamile Vásquez Drew; es así que, ante el nacimiento de los nombrados menores, a quienes sus progenitores no quisieron reconocer, el citado causante le pidió reconocer a los niños como sus hijos, con la finalidad de beneficiarlos con el Seguro Social; por lo que, el SENASIR concluyó que los menores no son hijos biológicos, arrogados y/o adoptados del causante y que fueron reconocidos sin previo proceso judicial; argumentos que considera contradictorios, ilegales, inconstitucionales y arbitrarios; por consiguiente, dicha Resolución resulta vulneratoria de los derechos de los accionantes y contraria a la Sentencia 44/2016 de 4 de febrero, en que establece que la mencionada entidad, no puede desconocer la legalidad o considerar nulo el matrimonio de la solicitante, mientras este no sea declarado nulo por sentencia judicial.
Por ello, contra la citada Resolución, que le fue notificada el 6 de octubre de 2017, presentó recurso de reclamación el 6 de noviembre del mismo año; es decir, a los veintinueve días del plazo de los treinta que establece la norma administrativa, empero, el SENASIR mediante Auto 0003171 de 22 de noviembre del señalado año, lo rechazó por extemporáneo y declaró ejecutoriada la resolución impugnada, sin considerar que el plazo comenzó a correr al día siguiente hábil de la notificación; vale decir, el lunes 9 del referido mes y año; por lo tanto, venció recién el martes 7 de igual mes y año; por consiguiente, el recurso de reclamación fue presentado dentro de plazo; en ese sentido, al rechazarse el mismo y al no ingresar a conocer y considerar los agravios denunciados, se lesionaron los derechos fundamentales de sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal