SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 1251/2013-L de 22 de noviembre, que fue aplicada por el Auto Supremo 32/2015 de 27 de enero, hace un amplio análisis del inicio de cómputo de plazos, es así que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, remite al procedimiento civil aquellos aspectos que no están observados o detallados en el procedimiento especial; entonces, todo cómputo de plazos se inicia el día hábil siguiente de la notificación con la resolución impugnada y culmina el último día hábil para el cómputo de plazos; y, b) En el procedimiento de reclamación rige el principio de informalismo, y en los procesos administrativos se aplica el mencionado Manual de Prestaciones; pues, en ningún momento especifica la manera y el cómputo de plazos para los efectos de recurrir; es más, dicho Manual de Prestaciones remite como norma supletoria al adjetivo civil; a tal fin,               la aludida SCP 1251/2013-L, realiza una interpretación cerrada de lo que es el cómputo de plazos, el inicio y el fin del cómputo de plazo intraprocesales de procesos administrativos; en el presente caso, la interpretación realizada por el SENASIR, vulnera en inicio el derecho del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a recurrir, mecanismo de defensa de instancia superior conforme el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que impiden realizar los reclamos a los derechos pretendidos de la niña, niño y adolescentes, conforme al art. 60 de la citada Norma Suprema; toda vez que, esta interpretación sesgada de la normativa referida impide realizar de manera oportuna la reclamación y trunca el derecho a recurrir; por tal razón, corresponde la concesión de la tutela solicitada

Resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por las autoridades demandadas, respecto a la legitimación activa de una de las accionantes, el Tribunal de garantías señaló que la resolución acusada de vulneratoria no solo se refiere a dos accionantes, sino que ambos, al momento de emitirse la resolución, eran menores de edad; en consecuencia, no corresponde acceder a la aclaración impetrada.