SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia

Bajo este mismo criterio, la SCP 0069/2018-S3 de 19 de marzo, estableció lo siguiente: “…el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia, la libertad del condenado debe hacerse efectiva de manera inmediata, la suspensión condicional de la pena encuentra su fundamento en la necesidad de evitar una privación de libertad en delitos sancionados con una pena de corta duración, otorgándole al condenado oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad; en consecuencia, al haberse prolongado la privación de la libertad del accionante, se provocó una flagrante lesión de su derecho a la liberad, toda vez que a raíz de la misma, estuvo detenido preventivamente.