SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz en suplencia legal de su homólogo Primero, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa pese a su citación cursante a fs. 8 y 10.
Se tiene informe presentado por el Secretario del juzgado demandado luego de concluida la audiencia de acción de libertad de fecha 22 de noviembre de 2018, a (fs. 20), señalando que la Jueza se encontraría con permiso aprobado por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y que sería otro Juez el que asume en suplencia de dicha Juzgadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
- la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena, dada su naturaleza jurídica, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que implicaría ir contra la finalidad de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad
- el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
- Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
- III.2.
- CONFIRMAR