SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,

Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad, ya que la querellante tenía expedita la vía del recurso de apelación restringida contra la sentencia condenatoria, conforme manda el art. 370 del CPP; sin embargo, el hacer uso de ese derecho no justifica de ninguna manera que la autoridad ahora demandada no resuelva en tiempo oportuno la solicitud de suspensión condicional de la pena, más aun si consideramos que la querellante fue notificada para la audiencia del procedimiento abreviado y no presentó oposición fundamentada al requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, previsto por el art. 373 del CPP, en consecuencia lo que correspondía era aplicar el art. 366 del referido Código, al haber cumplido el accionante con los requisitos de procedencia para la suspensión condicional de la pena”. (las negrillas y resaltado nos pertenecen).