SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

III.1.  El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia

La SCP 0485/2018-S4 de 5 de septiembre, pronunciada por esta Sala Cuarta Especializada, a tiempo de referirse sobre el beneficio de la suspensión condicional de la pena que no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia citó a su vez la SCP 0327/2013 de 18 marzo, que señaló: “‘De acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la suspensión condicional de la pena es una medida de política criminal, cuyo propósito es semejante al que persigue el perdón judicial, su fundamento radica en la necesidad de evitar las secuelas negativas de las penas privativas de libertad que son de corta duración; también, es necesario referirse que su otorgación está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 366 del CPP, que indica: