SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2018, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, posteriormente a solicitud de parte, la representación fiscal presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en su contra, acto procesal celebrado como resultado de una acción de libertad de pronto despacho interpuesta por la dilación en el señalamiento de audiencia. Fue así que el 8 de noviembre de igual año a las 9:30, instalada la misma, fue sentenciado a tres años de reclusión, en tal sentido su defensa y la representación del Ministerio Público renunciaron a la apelación, motivo por el cual su defensa interpuso incidente de suspensión condicional de la pena, a lo cual la Jueza dispuso “que se ejecutoríe primero la sentencia” dando por concluida la audiencia, sin considerar que ambas partes habían renunciado a la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
- la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena, dada su naturaleza jurídica, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que implicaría ir contra la finalidad de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad
- el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
- Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
- III.2.
- CONFIRMAR