SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Decisión que fue determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme dispuso la SCP 0316/2016-S3 de 3 de marzo, que cita las SSCC 0931/2011-R, 2391/2010-R y 0542/2008, el beneficio de suspensión condicional de la pena puede ser revocado previa audiencia para verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas, dicha revocatoria debe adquirir ejecutoria para que se ejecute el mandamiento de condena. En el caso de autos, la impetrante de tutela está privada de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, a consecuencia de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena de la que gozaba, decisión asumida por las autoridades demandadas de manera directa, sin que hubiera vencido el plazo para la apelación y la resolución adquiera la ejecutoria, actuación que se apartó de la jurisprudencia constitucional vinculante y de cumplimiento obligatorio, conforme lo dispone el art. 203 de la CPE, en ese sentido la solicitante de tutela está indebidamente privada de su libertad, por lo que corresponde tutelar el derecho conculcado; y, 2) Por otra parte, respecto al fondo de la Resolución de 20 de mayo de 2018 y la revocatoria de la suspensión condicional, la parte debe activar los recursos ordinarios respectivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La suspensión condicional de la pena y su revocatoria
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- III.2. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO