SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que en la audiencia verificada el 20 de noviembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba emitió Resolución que revocó la suspensión condicional de la pena dispuesta a favor de la accionante en la Sentencia de 20 de abril de ese mismo año, toda vez que, la misma incumplió con la cuarta condición que le fuere impuesta, consistente en el compromiso de levantar en el plazo de cinco meses -desde la Sentencia- el gravamen que pesa sobre el inmueble objeto del proceso; en consecuencia, dispusieron se expida el mandamiento de condena para que la solicitante de tutela, cumpla la pena impuesta, haciendo expresa referencia a que dicha Resolución no era apelable; afirmación contra la cual, la defensa de la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición que fue rechazado por los Jueces del Tribunal demandado; de ese modo, Alexandra Bustamante Guzmán fue conducida al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, donde se encuentra privada de libertad.
En ese sentido, la denuncia efectuada a través de esta acción de defensa es la indebida ejecución del mandamiento de condena ante la negativa de su derecho a apelar esa decisión, se encuentra recluida para que cumpla la condena impuesta, por lo que impetra la tutela de los derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento de impugnación.
Como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 403 inc. 9) del CPP debe ser interpretado de manera amplia y extensiva, incluyendo dentro de las resoluciones que pueden ser apeladas, aquellas que revocan la suspensión condicional de la pena, conforme además, lo entendió la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0316/2016-S3 de 3 de marzo y 0380/2017-S3 de 2 de mayo, que de manera clara establecen que la resolución que revoca la suspensión condicional de la pena es apelable y que el juez o tribunal correspondiente, antes de ejecutar el mandamiento de condena, debe esperar que la resolución adquiera ejecutoria y, por lo mismo, la o el condenado debe permanecer en libertad, entendimiento que tiene carácter vinculante y obligatorio como lo establece el art. 203 de la CPE.
En el caso, se puede advertir que los Jueces Técnicos demandados, revocaron la suspensión condicional de la pena y ordenaron que se libre el mandamiento de condena contra la solicitante de tutela, que fue ejecutado de manera inmediata, sin dar oportunidad a la afectada de impugnar esa decisión, debido a que señalaron que la Resolución pronunciada, de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, no se encontraba en los supuestos previstos por el art. 403 del CPP; añadiendo posteriormente, que el inciso 9) de dicha norma hace referencia a resoluciones que concedan o rechacen el beneficio de suspensión condicional de la pena y no así a la revocatoria; asumiendo, por ende, una interpretación restrictiva de la referida normativa, no obstante que, como se tiene señalado, la misma debe ser interpretada de manera amplia y favorable a partir del derecho a la impugnación y el principio pro actione, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
De lo anotado se concluye que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos a la impugnación y a la libertad de la impetrante de tutela, por cuanto en una interpretación restrictiva del art. 403 inc. 9) del CPP y desvinculándose de los precedentes constitucionales, le negaron la posibilidad de apelar la Resolución de revocatoria de la suspensión condicional de la pena y dispusieron la ejecución inmediata del mandamiento de condena; motivo por el cual, Alexandra Bustamante Guzmán se encuentra privada indebidamente de libertad, situación que permite la concesión de la tutela impetrada.
Finalmente, con relación a la solicitud de anulación de la Resolución de 20 de noviembre de 2018, por la cual se revocó la suspensión condicional de la pena, cabe aclarar que el accionante, a partir de los fundamentos contenidos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia constitucional, puede formular el recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, esgrimiendo los agravios que considere pertinentes; a efecto que, en apelación, si corresponde se revoque la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La suspensión condicional de la pena y su revocatoria
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- III.2. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO