SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la presente acción de libertad y añadió que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0316/2016-S3 de 3 de marzo y 0380/2017-S3 de 2 de mayo, coinciden en señalar que el mandamiento de condena que emerge de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena no puede ejecutarse de manera inmediata, en virtud a que la decisión es susceptible de apelación. En el caso, buscan a través de la presente acción de defensa, que se respete el derecho a la impugnación vinculado al derecho a la libertad, porque a partir de la Resolución de revocatoria de 20 de noviembre de 2018, se tenían tres días para apelar, plazo que vencerá “mañana”, y sólo en caso de no presentarse el recurso de apelación, recién puede emitirse el mandamiento de condena, sin mayor dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La suspensión condicional de la pena y su revocatoria
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- III.2. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO