SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia en proceso abreviado, fue condenada a la pena de tres años de reclusión, por la comisión del delito de “estafa, previsto y sancionado por el art. 335” (sic) del Código Penal (CP) -Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972-, habiéndosele otorgado el beneficio de suspensión condicional de la pena, con condiciones específicas que debía observar, librándose el mandamiento de libertad correspondiente.
Ante el informe del Juez de Ejecución Penal sobre el incumplimiento de las condiciones establecidas para la su suspensión condicional de la pena, se verificó la audiencia de 20 de noviembre de 2018, donde los Jueces Técnicos demandados revocaron la suspensión condicional del proceso de la que gozaba, emitiéndose el mandamiento de condena; en cuya virtud, fue trasladada al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, para que cumpla la condena de tres años de reclusión; no obstante, estar vigente el plazo de la apelación, aunque para los Jueces demandados, esa resolución no era apelable, lo que vulneró el debido proceso en su vertiente al derecho a la impugnación y su derecho a la libertad.
Si bien el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede ser revocado, previa audiencia para verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas, la revocatoria debe adquirir ejecutoria para que se emita y ejecute el mandamiento de condena, lo que en el caso no aconteció, por lo que está indebidamente privada de libertad, debido a que la Resolución de revocatoria dio lugar a que de manera indebida se emita y ejecute el mandamiento de condena, sin darle la oportunidad de recurrir de esa decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La suspensión condicional de la pena y su revocatoria
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- III.2. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO