Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. El abogado de la defensa solicitó la reposición de la afirmación de que la resolución no era apelable, en virtud a lo dispuesto por el art. 403 inc. 9) del CPP; reposición que fue rechazada por los Jueces Técnicos demandados, en el entendido de que dicho recurso sólo procede contra providencias de mero trámite y que la resolución impugnada era un Auto motivado y fundamentado, por lo que el recurso de reposición era improcedente. Asimismo aclararon que la previsión citada por los abogados de la recurrente se refiere a las resoluciones que concedan o rechacen el beneficio de suspensión condicional de la pena no a la revocatoria. (fs. 16 a 19)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La suspensión condicional de la pena y su revocatoria
- 9)
- el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada
- III.2. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO