SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

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Norma, que si bien en su sentido literal únicamente permitiría la impugnación de la resolución inicial de admisión o rechazo de la suspensión condicional de la pena; empero, debe ser interpretada en el marco del art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho a la impugnación en los procesos judiciales, así como el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione; según el cual, como lo entendió la SCP 1044/2003-R de 22 de julio en el Fundamento Jurídico III.1, “…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”.  

Conforme a ello, no es constitucionalmente admisible afirmar que el condenado favorecido con la suspensión condicional de la pena, no pueda impugnar la revocatoria de ese beneficio, considerando los efectos de la misma, que es el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida; así, lo entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional en su reiterada jurisprudencia. En ese sentido, la SCP 0316/2016-S3 de 3 de marzo[1], sobre la base de las SSCC 2391/2010-R de 19 de noviembre y      0931/2011-R de 22 de junio, señaló que el beneficio de suspensión condicional de la pena puede ser revocado previa audiencia por incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas; aclarando la  Sentencia Constitucional Plurinacional señalada precedentemente que: