SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 52 y vta., en el cual manifestó que: a) La impetrante de tutela señaló respecto a la Resolución que emitió; “fue objeto de apelación la misma que confirmada por el Tribunal AD Quem, lo que implica que no ha existido ninguna vulneración a ningún derecho o garantía constitucional” (sic); b) El motivo de las suspensiones de audiencia fue por solicitudes de las partes y no por motivos atribuibles a su Juzgado, resalta que se “ha señalado audiencia de oficio de cesación a la detención preventiva y como es de costumbre también notificaciones de oficio” (sic); c) Las medidas cautelares son modificables a solicitud de parte o de oficio de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del CPP, lo cual no causa estado, la parte accionante debió haber recurrido a la vía ordinaria a objeto de que su derecho sea precautelado como señala la SCP 0431/2017-S1 del 4 de mayo;      d) Que no debe conceder la tutela solicitada por la parte accionante, en razón del principio de subsidiaridad de la acción de libertad, en razón a que, la vía ordinaria es más idónea y eficaz para que su derecho sea precautelado.

Se aclara que el informe de la autoridad demandada, fue presentado el 8 de noviembre del 2018 a horas 17:31, conforme cursa a fs. 52 y vta.; es decir, una vez iniciada la audiencia de acción de libertad, lo cual no fue considerada en el acta de audiencia, pero sí en la Sentencia dictada por el Tribunal de garantías.