SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante sustenta la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación; a la dignidad; a la libertad de persona; a la seguridad personal; a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; al debido proceso; a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, al solicitar en cinco ocasiones audiencia de cesación a la detención preventiva, éstas no se llevaron a acabo y fueron suspendidas.
La impetrante de tutela indica que las suspensiones de dichas audiencias fueron responsabilidad de la autoridad ahora demandada, afirmando que: “…Extrañada y dolosamente señala audiencia sin anticipación para realizar dichas notificaciones, siendo las excusas recargas laborales, seminarios u otras audiencias programadas para la misma hora” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 14
- En ese contexto, tantas autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARE PROCEDENTE
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte