SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 del 8 de noviembre del 2018, cursante de fs. 54 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) A las audiencias fijadas por la autoridad demandada el 12 y 18 de octubre del 2018, donde las partes procesales fueron debidamente notificadas; sin embargo, no asistieron a dicha audiencia de suspensión a las medidas cautelares; a pesar de ello, no hubo ningún reclamo ni observación por los mismos; 2) La audiencia fijada para el 25 de igual mes y año se tuvo que suspender debido a que las notificaciones fueron realizadas fuera de término siendo éstas presentadas con informe por el oficial de diligencias, hecho que es reconocido por la parte accionante; 3) Para la audiencia del 1 de noviembre 2018, nuevamente se realizaron las notificaciones fuera de término; a pesar de ello, tuvieron efecto para la imputada Marlín Antezana Haberman y Verónica Candía (presunta víctima), pero no fue efectivas para la otra víctima Percy Zúñiga y el representante del Ministerio Público. Asimismo, en el memorial presentado para nuevo señalamiento de audiencia, como en los anteriores, no se hizo referencia a ningún reclamo de las partes; 4) En relación a la audiencia del 7 del mes y año citado, solo fue notificado el abogado de la imputada; sin embargo, no fueron notificados los acusadores ni el Ministerio Público; por lo que, en audiencia y de oficio, se señaló audiencia para el día siguiente, a la misma hora; a pesar de ello, ese día a horas 17:40, presentó la presente acción de libertad, a sabiendas que ya tenían fijada audiencia; 5) El Tribunal evidenció que los reclamos realizados en la acción de defensa no fueron reflejados en los memoriales de solicitud de audiencia para la suspensión a las medidas cautelares en la vía ordinaria, así como agotar esta vía para reclamar su derecho; por ello, no se demostró, que la vida de la impetrante de tutela corra peligro, para que se proceda con la acción tutelar; 6) No existiría una ilegal persecución; toda vez que, la imputada estuvo asistida por sus abogados en esa instancia; asimismo, hay una parte denunciante y un control funcional a cargo del Ministerio Público; y, 7) La accionante está privada de libertad por orden de una autoridad legalmente reconocida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 14
- En ese contexto, tantas autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARE PROCEDENTE
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte