SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de mayo del 2018, fue detenida por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), mediante audiencia cautelar, se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al haberse considerado la existencia del riesgo procesal de fuga.
En cinco ocasiones solicitó y presentó toda la documentación idónea para que se considere la cesación a la detención preventiva, amparada en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero las audiencias no se llevaron a cabo, ya que la ahora demandada Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, aludía tener una supuesta recarga laboral, asistencias a seminarios, además señalaba dolosamente audiencias sin anticipación para realizar las notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 14
- En ese contexto, tantas autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas’
- En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARE PROCEDENTE
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte