SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 19

No obstante, es necesario que las autoridades judiciales, fiscales o administrativas, precautelen la correcta realización de las diligencias necesarias, para que se puedan llevar a cabo las audiencias en las que se encuentra en tela de juicio la libertad de la persona detenida; como se detalla en la SC 0570/2006-R de 19 de junio: “…En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (las negrillas son nuestras).