SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Helen Joanna Mejía Ferrufino representante legal de Yanette Iriarte Kohler, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante a fs. 185 a 187, señaló: 1) No es verdad que el impetrante de tutela, no hubiera tenido conocimiento de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, puesto que en el expediente se evidenció la existencia de un memorial donde pidió la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; 2) Si el solicitante de tutela, hubiera negado la firma de su supuesta madre, el documento habría sido sometido a pericia y, ante la imposibilidad de determinar la autoría, se tenía que acudir a la vía ordinaria por disposición del art. 306.2 inc. e) del CPC; vale decir, que el impetrante de tutela, en lugar de hacer uso de la vía ordinaria se presentó pidiendo la nulidad; lo cual, configura la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El demandante de tutela, al no acudir oportunamente a la vía legal correspondiente, aceptó libre y expresamente los actos, teniendo en cuenta que dentro del proceso de cumplimiento de contrato presentado por Ronny Villavicencio López, éste se apersonó pidiendo que el documento de compraventa de ganado, no sea entregado, anunciando la interposición de acciones legales; 4) La acción de amparo constitucional, fue planteada fuera del plazo de seis meses; 5) No se demostró cuál fue el acto ilegal u omisión indebida, lo que conlleva la causal de improcedencia prevista en el indicado art. 53.2 del citado Código; y, 6) Tampoco demostró su legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, por lo que solicita que se deniegue la tutela con costas y costos.
El accionante considera que el Juez demandado, vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de legalidad, “seguridad jurídica” y fundamentación y motivación, toda vez que: 1) No se citó con la medida preparatoria a todos los herederos, de quien en vida fue su madre; 2) En la emisión de los Autos de 8 de junio y 4 de julio ambos de 2018, pronunciados dentro del incidente de nulidad que interpuso, la autoridad demandada incurrió en motivación arbitraria; y, 3) El Auto de 4 de julio de 2018, tiene incongruencia interna; por lo que, pide que se declare la nulidad de obrados de la diligencia preparatoria de reconocimiento judicial de firma y rúbricas interpuesto por Ronny Villavicencio López contra José Lucio Iriarte Kohler.
…1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
El referido razonamiento fue reiterado por la SCP 0450/2012 de 29 de junio, entre otras. Posteriormente, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, refiriéndose al contenido de las normas relativas al régimen de las nulidades procesales previstas en el Código Procesal Civil, señala que para la declaración de la nulidad, aun de oficio, deben concurrir los principios establecidos en la SC 0731/2010-R.
En síntesis, la declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual; los principios de finalidad del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente con el de preclusión.