SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 192 a 195 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que dentro del proceso de cumplimiento de contrato interpuesto por Ronny Villavicencio López contra José Lucio Iriarte Kohler y Yanette Iriarte Kohler, cursa el memorial presentado el 8 de marzo de 2018, mediante el cual, el impetrante de tutela, solicitó que no se entregue ni desglose a ninguna de las partes el documento privado de venta de doscientas cincuenta vacas; dicho apersonamiento, se constituye en la primera actuación de éste dentro el referido proceso; puesto que, posteriormente mediante memorial de 13 de junio de ese mismo año, se apersonó nuevamente y recién interpuso el incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado por Auto de 4 de julio del indicado año; Resolución, que fue confirmada mediante el Auto de 25 del mismo mes y año que resolvió el recurso de reposición que fue planteado;       b) No obstante tener conocimiento de la existencia del proceso, el solicitante de tutela, no interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto Definitivo de 4 de julio de 2017; por el cual, se homologó el acuerdo conciliatorio suscrito dentro del proceso de cumplimiento de contrato que se inició sobre la base de la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica, no siendo óbice para ello, la existencia del proceso familiar de impugnación de filiación, dado que el mismo se encontraba en trámite sin sentencia y por consiguiente no se había modificado su condición de heredero; consecuentemente, la presente acción de defensa resulta improcedente en mérito al principio de subsidiariedad previsto en el art. 53.3 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), al no interponer el recurso de casación oportunamente; c) Tampoco presentó el recurso de nulidad o casación contra el Auto de 4 de julio de 2018, mediante el cual se confirmó el Auto de 8 de junio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad presentado por el demandante de tutela; puesto que, si bien es cierto que por disposición del art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, el Auto interlocutorio simple es impugnable por medio de reposición sin recurso ulterior, no es aplicable al auto que resuelve el incidente de nulidad, dado que por el efecto que produce, de cortar todo procedimiento ulterior, dicha resolución es recurrible ante la instancia superior en mérito a los principios de doble instancia, progresividad y “pro persona”, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Agroambiental en su “…AID-S1-0068-2017 de 19 de septiembre…” (sic); y, d) Por otra parte, el hecho de que el accionante, no haya interpuesto recurso de nulidad o casación contra el Auto Definitivo de 4 de julio de 2017, por el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, ni contra el Auto de 4 de julio de 2018, mediante el cual se confirmó el Auto que rechazó el incidente de nulidad de 8 de junio del mismo año, implicó que consintió de forma libre y voluntaria; y, al no obrar de forma diligente, desde el primer momento de tomar conocimiento del proceso, existen actos consentidos; razón por la cual, debe denegarse la tutela sin examinar el fondo.